Caracteres del contrato de trabajo: diferencias con el contrato mercantil
Comentario a la STSJ de Aragón, Sala de lo Social, de 26 de julio de 2006, rec. núm. 682/2006
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5721Palabras clave:
contrato de trabajo, contratos mercantiles, arrendamiento de serviciosResumen
Caracteres del contrato de trabajo. Arrendamiento de servicios. Para poder tipificar que una relación es laboral se requiere la prestación de servicios retribuidos por cuenta ajena dentro del ámbito de organización y dirección del empleador. El arrendamiento de servicios comporta, en sí mismo, una libertad de actuación profesional por parte del arrendatario que no se da cuando hay directrices concretas para la realización del trabajo encomendado y el ulterior control de dicho trabajo.