La relación laboral especial de los abogados
Comentarios al Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5741Palabras clave:
abogacía, abogado, bufete, despacho de abogados, sociedades profesionalesResumen
En el presente estudio se acomete un comentario sistemático del contenido del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos. Se entiende que la nueva relación especial no desentona de las ya creadas y vigentes en el ordenamiento positivo, aunque se disiente de la regulación que se le aplica, y no tanto por algunas deficiencias o insuficiencias concretas que pueden existir en los distintos artículos que integran el reglamento, cuanto por el insignificante papel asignado a la autonomía de la voluntad colectiva y, sobre todo, individual. Basta leer algunos de los preceptos más significativos del Real Decreto 1331/2006 para apreciar una contradicción profunda entre el que se reconoce como fundamento primario de la relación especial (la confianza entre el bufete empleador y el abogado trabajador) y la solución heterónoma dada a las distintas situaciones contractuales. Al autor le parece poco discutible que la especialidad de una relación laboral es tanto más firme cuanto más dispar es la regulación llevada a cabo respecto de la relación laboral común, ocurriendo al contrario cuando la regulación que se aplica a ésta se proyecta en un alto porcentaje de preceptos a la considerada relación especial.