Despido nulo «por sorpresa» de la trabajadora embarazada

Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 19 de julio de 2006, rec. núm. 387/2005

Autores/as

  • Jesús González Velasco Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Magistrado (España)
  • Paz Vives Usano Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Centro Universitario Luis Vives. CEU (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5773

Palabras clave:

despido nulo, trabajadoras embarazadas, móvil discriminatorio

Resumen

Despido de trabajadora embarazada. Desconocimiento del hecho de la gestación por parte del empresario e incluso por la propia trabajadora al tiempo del despido. Nulidad. El conocimiento por el empleador del estado de embarazo es requisito constitutivo del despido nulo de la mujer embarazada, dado que la Ley 39/1999 [que dio nueva redacción al art. 55.5 b) ET] concibió dicha calificación como un supuesto particular de despido discriminatorio. El móvil discriminatorio se presume legalmente iuris et de iure si el empresario conoce el hecho del embarazo. Nuestro ordenamiento no exige la comunicación al empresario del estado de embarazo, bastando con que tenga conocimiento del mismo, bien porque sea apreciable a simple vista, bien porque el hecho sea conocido en el centro de trabajo, para que corresponda automáticamente la calificación de nulidad. Voto particular. La protección que el legislador español ha dado a la mujer embarazada frente a cualquier tipo de despido lo ha hecho con independencia del conocimiento de aquella situación de gestación y sobre la mera circunstancia de constatar la existencia de un embarazo en la fecha del despido. Sala General.

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Publicado

07-01-2007

Cómo citar

González Velasco, J., & Vives Usano, P. (2007). Despido nulo «por sorpresa» de la trabajadora embarazada: Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 19 de julio de 2006, rec. núm. 387/2005. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (286), 235–246. https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5773