La antigüedad, ¿puede incrementarse después del acto de despido?

Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 21 de octubre de 2004, rec. núm. 4966/2002

Autores/as

  • Jesús González Velasco Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Magistrado (España)
  • Paz Vives Usano Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Centro Universitario Luis Vives. CEU (España)

Resumen

Antigüedad. En caso de despido improcedente sin readmisión, no se computa como tiempo de antigüedad el que medió entre la fecha del despido y la de la sentencia que declaró su improcedencia.

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Publicado

07-03-2005

Cómo citar

González Velasco, J., & Vives Usano, P. (2005). La antigüedad, ¿puede incrementarse después del acto de despido? Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 21 de octubre de 2004, rec. núm. 4966/2002. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (264), 129–140. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/rtss/article/view/8891

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