Responsabilidad del empresario por jubilación parcial de trabajador, con contrato de relevo, si concurre un ERE

Comentario de la STS, Sala de lo Social, de 16 de septiembre de 2008, rec. núm. 3719/2007

Autores/as

  • Jesús González Velasco Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Magistrado (España)
  • Paz Vives Usano Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Centro Universitario Luis Vives. CEU (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2009.5485

Palabras clave:

jubilación parcial, contrato de relevo, despido colectivo, ERE, prestaciones por desempleo

Resumen

Jubilación parcial acompañada de contrato de relevo. Despido colectivo en virtud de ERE que afecta tanto al jubilado parcial como al relevista. La empresa no está obligada a abonar la fracción de pensión de jubilación restante hasta la fecha de la jubilación ordinaria, ya que la íntima vinculación que necesariamente se produce entre ambos contratos deja de existir cuando ambos desaparecen, manteniéndose solo la situación de jubilación parcial más las prestaciones por desempleo.

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Publicado

07-02-2009

Cómo citar

González Velasco, J., & Vives Usano, P. (2009). Responsabilidad del empresario por jubilación parcial de trabajador, con contrato de relevo, si concurre un ERE: Comentario de la STS, Sala de lo Social, de 16 de septiembre de 2008, rec. núm. 3719/2007. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (311), 165–172. https://doi.org/10.51302/rtss.2009.5485

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