Necesidad de alegar previamente la prescripción y las demás excepciones

Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 2 de marzo de 2005, rec. núm. 448/2004

Autores/as

  • Jesús González Velasco Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Magistrado (España)
  • Paz Vives Usano Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Centro Universitario Luis Vives. CEU (España)

Resumen

La prescripción, como excepción «procesal», debe ser alegada y probada por la parte que le interesa, de modo que las mismas no pueden ser apreciadas si no son alegadas por la parte a quien interesan y ello porque los hechos excluyentes no afectan a la configuración legal del derecho. Su falta de alegación al resolver la petición en vía administrativa impide también su alegación en el seno del proceso, so pena de quebrantar la congruencia, pues la introducción de esta excepción por primera vez en el acto del juicio es sorpresiva para el actor y le causa indefensión, porque no le ha permitido preparar debidamente su defensa.

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Publicado

07-05-2005

Cómo citar

González Velasco, J., & Vives Usano, P. (2005). Necesidad de alegar previamente la prescripción y las demás excepciones: Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 2 de marzo de 2005, rec. núm. 448/2004. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (266), 111–120. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/rtss/article/view/8921

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