El «sistema de remuneración» no debe incluir Complementos extrasalariales
Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 27 de junio de 2005, rec. núm. 94/2004
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2005.8979Resumen
La modificación unilateral empresarial del contenido de la «ayuda comida» y del «plus transporte general» requiere que se tramite en la forma que se exige en el artículo 41 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET), dado que ambos conceptos se integran en el de «remuneración» a que el mismo se refiere.