La carga de la prueba del segundo empleo del trabajador despedido

Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 10 de octubre de 2007, rec. núm. 372/2007

Autores/as

  • Jesús González Velasco Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Magistrado (España)
  • Paz Vives Usano Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Centro Universitario Luis Vives. CEU (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2008.5995

Palabras clave:

despido improcedente, salarios de tramitación, deducción por nuevo empleo, carga de la prueba, SMI

Resumen

Despido improcedente. Salarios obtenidos en segundo empleo. Deducción de los salarios de tramitación. La asignación de la carga de la prueba a la parte que tenga el medio probatorio, según disponibilidad y facilidad del artículo 217.6 de la LEC, no exime al empresario de buscar por todos los medios de prueba a su alcance el importe real de la retribución obtenida en el segundo empleo. Al no haberlo hecho, no se puede exigir del propio trabajador, debiendo estarse al importe del SMI vigente.

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Publicado

07-01-2008

Cómo citar

González Velasco, J., & Vives Usano, P. (2008). La carga de la prueba del segundo empleo del trabajador despedido: Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 10 de octubre de 2007, rec. núm. 372/2007. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (298), 201–208. https://doi.org/10.51302/rtss.2008.5995

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