La carga de la prueba del segundo empleo del trabajador despedido
Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 10 de octubre de 2007, rec. núm. 372/2007
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2008.5995Keywords:
despido improcedente, salarios de tramitación, deducción por nuevo empleo, carga de la prueba, SMIAbstract
Despido improcedente. Salarios obtenidos en segundo empleo. Deducción de los salarios de tramitación. La asignación de la carga de la prueba a la parte que tenga el medio probatorio, según disponibilidad y facilidad del artículo 217.6 de la LEC, no exime al empresario de buscar por todos los medios de prueba a su alcance el importe real de la retribución obtenida en el segundo empleo. Al no haberlo hecho, no se puede exigir del propio trabajador, debiendo estarse al importe del SMI vigente.