Fuerza mayor. Indemnización a cargo del FGS. ¿Tiene, o no, el tope del triple del SMI?
Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 16 de julio de 2008, rec. núm. 1161/2007
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2009.5499Palabras clave:
fuerza mayor, ERE, FGS, responsabilidad parcialResumen
Fuerza mayor extintiva. ERE. Destrucción total de las instalaciones del centro de trabajo por un incendio. La resolución administrativa exoneró a la empresa demandada del abono de las indemnizaciones que correspondían a los actores, estableciendo la obligación del FGS de su pago, sin perjuicio del derecho de este a resarcirse del empresario. La indemnización de la que responde el FGS tiene el tope del doble (o triple) del SMI diario de cada trabajador. Voto particular.