Fuerza mayor. Indemnización a cargo del FGS. ¿Tiene, o no, el tope del triple del SMI?

Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 16 de julio de 2008, rec. núm. 1161/2007

Autores/as

  • Jesús González Velasco Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Magistrado (España)
  • Paz Vives Usano Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Centro Universitario Luis Vives. CEU (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2009.5499

Palabras clave:

fuerza mayor, ERE, FGS, responsabilidad parcial

Resumen

Fuerza mayor extintiva. ERE. Destrucción total de las instalaciones del centro de trabajo por un incendio. La resolución administrativa exoneró a la empresa demandada del abono de las indemnizaciones que correspondían a los actores, estableciendo la obligación del FGS de su pago, sin perjuicio del derecho de este a resarcirse del empresario. La indemnización de la que responde el FGS tiene el tope del doble (o triple) del SMI diario de cada trabajador. Voto particular.

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Publicado

07-01-2009

Cómo citar

González Velasco, J., & Vives Usano, P. (2009). Fuerza mayor. Indemnización a cargo del FGS. ¿Tiene, o no, el tope del triple del SMI? Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 16 de julio de 2008, rec. núm. 1161/2007. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (310), 113–120. https://doi.org/10.51302/rtss.2009.5499

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