La antigüedad, ¿puede incrementarse después del acto de despido?
Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 21 de octubre de 2004, rec. núm. 4966/2002
Resumen
Antigüedad. En caso de despido improcedente sin readmisión, no se computa como tiempo de antigüedad el que medió entre la fecha del despido y la de la sentencia que declaró su improcedencia.