Nota aclaratoria

Autores/as

  • Gabinete Jurídico del CEF

Resumen

Con el propósito de completar la información contenida en el estudio titulado PANORAMAS DE ACTUALIDAD LABORAL EN UN NUEVO FIN DE LEGISLATURA: REBUSCANDO POR LAS FUENTES, de don Cristóbal Molina Navarrete, publicado en el número 300 (marzo 2008) de esta misma Revista, se propone la inclusión de una nota en el último párrafo de la página 13 quedando el texto como sigue:

«Ahora bien, al margen de cuál sea la posición sobre el alcance concreto de la norma comunitaria en cada uno de los aspectos que conforman el régimen jurídico de los derechos de información, que en general es bastante limitado, lo cierto es que hay una clave fundamental en la que el contraste es radical. Me refiero, como subraya la exposición de motivos de la Ley 38/2007, al marcado contraste entre la fijación del momento útil para el ejercicio de los derechos de información y consulta prevista en la Directiva y el asumido por el Derecho español. La razón es que mientras que nuestro ET no ha considerado especialmente coercitivo exigir su ejercicio de modo previo a la toma de decisión empresarial, la norma comunitaria parte del imperativo de ejercicio con la suficiente antelación para que resulte útil en orden al carácter informado o participado de la decisión, al tiempo que expresa su favor por el ejercicio preventivo de los derechos de información y consulta sobre su ejercicio como reacción a situaciones críticas de la empresa.»

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Publicado

07-04-2008

Cómo citar

Gabinete Jurídico del CEF. (2008). Nota aclaratoria. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (301), 71–72. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/rtss/article/view/5971

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