Los requisitos de la presunción de laboralidad del artículo 115.3 del TRLGSS

Comentario a la STSJ de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 13 de marzo de 2007, rec. núm. 1786/2006

Autores/as

  • Djamil Tony Kahale Carrillo Doctor en Derecho. Universidad de Salamanca (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2008.5997

Palabras clave:

accidente de trabajo, presunciones y tiempo, lugar de trabajo

Resumen

Accidente de trabajo. Presunciones. Trabajador que sufre un derrame cerebral en su centro de trabajo unos minutos antes del inicio de la jornada laboral. El término legal tiempo de trabajo, al que se refiere el artículo 115.3 del TRLGSS, contiene una significación equivalente a la que se contiene en el artículo 34.5 del ET, referida a la necesidad de que el operario se encuentre en su puesto de trabajo tanto al comienzo como al final de la jornada, en el que se presume que ha estado realizando algún tipo de actividad o esfuerzo –físico o intelectual–.

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Publicado

07-01-2008

Cómo citar

Kahale Carrillo, D. T. (2008). Los requisitos de la presunción de laboralidad del artículo 115.3 del TRLGSS: Comentario a la STSJ de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 13 de marzo de 2007, rec. núm. 1786/2006. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (298), 209–218. https://doi.org/10.51302/rtss.2008.5997

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