Los requisitos de la presunción de laboralidad del artículo 115.3 del TRLGSS
Comentario a la STSJ de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, de 13 de marzo de 2007, rec. núm. 1786/2006
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2008.5997Palabras clave:
accidente de trabajo, presunciones y tiempo, lugar de trabajoResumen
Accidente de trabajo. Presunciones. Trabajador que sufre un derrame cerebral en su centro de trabajo unos minutos antes del inicio de la jornada laboral. El término legal tiempo de trabajo, al que se refiere el artículo 115.3 del TRLGSS, contiene una significación equivalente a la que se contiene en el artículo 34.5 del ET, referida a la necesidad de que el operario se encuentre en su puesto de trabajo tanto al comienzo como al final de la jornada, en el que se presume que ha estado realizando algún tipo de actividad o esfuerzo –físico o intelectual–.