La tutela laboral del derecho a la libertad sexual: ¿una protección integral?
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2023.7219Palabras clave:
tutela laboral, protección integral, derechos fundamentales, deber general de prevención, riesgos laborales, necesaria formación, empresas libres de violenciaResumen
El objetivo de este trabajo científico es analizar los aspectos laborales de la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual de todas las personas, en particular, mujeres, niñas y niños, en tanto principales víctimas de todas las formas de violencia sexual. Garantizar de forma integral el derecho a la libertad sexual supone necesariamente acometer una serie de reformas legales que indudablemente han de traspasar los muros del ámbito de las relaciones laborales. El lugar de trabajo es un escenario complejo donde a menudo tienen lugar violaciones del derecho a la libertad sexual y a la integridad moral de las personas trabajadoras, y es por ello que deviene necesario modificar el acervo normativo laboral para hacer efectivos en este ámbito la protección y el derecho a la asistencia social integral de todas las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia sexual; una violencia no contemplada en la anterior Ley orgánica de medidas de protección integral contra la violencia de género aprobada en 2004. Así, en las páginas que siguen, analizaremos las modificaciones operadas en virtud de esta ley orgánica en el Estatuto de los Trabajadores, en el Estatuto Básico del Empleado Público y en la Ley general de la Seguridad Social. De semejante manera, pero a contrario sensu, se analizarán las consecuencias de la falta de modificación de la Ley de prevención de riesgos laborales.
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Citas
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