Los «salarios de inactividad»: fundamentos y régimen jurídico
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2001.8483Resumen
Los ordenamientos jurídicos contemporáneos han moldeado el contrato de trabajo estableciendo numerosos supuestos en los que el empleador queda obligado a retribuir al empleado a pesar de la inexistencia de una prestación laboral efectiva. Hasta ahora, las respuestas dogmáticas aportadas por la doctrina jurídica no han sido suficientemente satisfactorias para dar una respuesta global a esta particular configuración jurídica de la reciprocidad en el contrato de trabajo como contrato de base cambiaria. El presente estudio ofrece al lector no sólo un análisis del régimen jurídico sobre aspectos de interés en los supuestos más relevantes de «salarios de inactividad», además, trata de dar cuenta de las dificultades para construir una sólida teoría unitaria que resuelva la cuestión. La solución más adecuada se identifica en la teoría que reconoce una «dimensión social» del salario, que no responde a una lógica conmutativa y que es fruto de la incidencia en el contrato de trabajo de una serie de principios y derechos de la ciudadanía (y de criterios «redistributivos») con basamento en el texto constitucional. Estos elementos –como componente de status en el trabajo asalariado– modulan la propia obligación jurídico-salarial para convertirla en una auténtica garantía instrumental de efectividad de los mismos.