La determinación de los importes de las pagas extraordinarias de las pensiones de la Seguridad Social
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2001.8497Resumen
La Ley General de la Seguridad Social (art. 42) ha establecido que las pensiones de la Seguridad Social deben ser satisfechas en catorce pagas (doce ordinarias, correspondientes a cada uno de los meses del año, y dos extraordinarias, devengadas en junio y en noviembre). Posteriormente, el Real Decreto 771/1997, de 30 de mayo, y la Orden de 25 de junio de 2001 han establecido cuál debe ser el procedimiento para la determinación de las citadas pagas extraordinarias.
El objeto de este estudio será delimitar qué pensiones disfrutan de pagas extraordinarias (pensiones contributivas derivadas de contingencias comunes, pensiones no contributivas, pensiones del SOVI) y de qué forma se determina su importe (períodos completos de devengo; reconocimiento inicial de la pensión o reanudación de su percibo; suspensión o extinción del derecho a pensión; opción por incompatibilidad entre pensiones; extinción y reconocimiento de dos pensiones en el mismo mes; reconocimiento sucesivo de pensiones al mismo titular; incremento de las pensiones de orfandad por extinción de la pensión de viudedad; ayudas a jubilación).