La cotización de los asimilados a trabajadores por cuenta ajena
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2003.8657Resumen
El artículo 7.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social establece la inclusión en el sistema público de Seguridad Social, a efectos de las prestaciones de modalidad contributiva, de las personas que tengan la consideración de trabajadores por cuenta ajena que presten sus servicios en las condiciones establecidas en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores en las distintas ramas de la actividad económica o asimilados a ellos. A continuación, el artículo 97.1 de la misma Ley determina la inclusión obligatoria en el Régimen General de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados, asimilados que posteriormente enumera en su artículo 97.2. Pero tal asimilación conlleva, a menudo, la aplicación de reglas especiales en sus obligaciones y derechos que se contemplan para la totalidad de los trabajadores por cuenta ajena. Una de sus fundamentales peculiaridades se refiere a la forma en la que deben cumplir sus obligaciones de cotización tanto los asimilados a trabajadores por cuenta ajena como las empresas que los emplean. El objeto de este estudio es comprobar cómo se siguen manteniendo particularidades en dicha cotización tanto en la legislación asentada (Ley General de la Seguridad Social y Reglamento de Cotización y Liquidación de la Seguridad Social, fundamentalmente) como en la más reciente (Ley 52/2002, 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2003, y Orden/TAS/118/2003, 31 de enero, que la desarrolla en materia de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional).