Los derechos sociales y sindicales en el nuevo régimen jurídico de la inmigración en España a la luz de las obligaciones internacionales asumidas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos: un análisis crítico
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2002.8527Resumen
El presente trabajo es un análisis crítico que muestra que la distinción introducida por el legislador español en los apartados 5, 6, 11 y 16 del artículo primero de la Ley Orgánica 8/2000, entre extranjeros «residentes» y «no residentes» para el goce de algunos derechos sociales fundamentales, no sería conforme con las obligaciones internaciones asumidas en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950, vinculante para España desde 1979. De este hecho se derivaría la inconstitucionalidad de dicha regulación, a la luz del artículo 10.2 de la Constitución, así como la eventual responsabilidad internacional por violación del Convenio si fuera objeto de demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.