Una fase frustrada del actual proceso de reforma laboral: el autodenominado Acuerdo Interconfederal de Negociación Colectiva 2002
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2002.8549Resumen
En este trabajo el autor realiza un estudio detenido del reciente ANC/2002, analizando tanto su naturaleza y eficacia cuanto su contenido. Para comprender más adecuadamente el significado y alcance de este nuevo autotitulado «Acuerdo Interconfederal», se lleva a cabo un breve, pero ilustrativo comentario, comentario del Acuerdo que le ha precedido, el AINC/1997 y de la propuesta de reforma legislativa hecha por el Gobierno, que está en la base del ANC/2002, aunque haya quedado interesadamente silenciado en el documento. De aquel análisis y de este contraste el autor llega a conclusiones fuertemente críticas sobre este Acuerdo, no sólo porque rechaza el encuadramiento de este texto en los Acuerdos Inteprofesionales del Estatuto de los Trabajadores, ni siquiera entre los Acuerdos Marco impropios, sino porque incluso cuestiona la eficacia obligacional del mismo, atribuida por las partes, en cuanto que carece de cláusulas mínimamente precisas en su formulación, por lo que en realidad poco o nada es lo comprometido.
Al mismo tiempo, y frente a los comentaristas que rechazan la conexión de este Acuerdo con la tradición de los Pactos de Rentas Salariales inaugurada a principios de la década de los años 80, el autor defiende la configuración del ANC/2002 como una proyección actualizada de tales Pactos. Para el autor el intercambio socio-político típico de tales Pactos Sociales aparece en este Acuerdo, aunque formalmente no se presenta como instrumento de concertación social en sentido estricto al no ser firmado por el Gobierno. La presencia e influjo de éste es más que evidente, en cuanto que es un Acuerdo defensivo, realizado a cambio de evitar la intervención directa en el sistema convencional del legislador. Al mismo tiempo, si bien evidencia con creíble argumentación que se trata de una Política de Rentas Salariales actualizada, conforme a las nuevas orientaciones, basadas en modelos descentralizados y edificados sobre el argumento principal de la competitividad empresarial, a cuyo fin se compromete una política de moderación del crecimiento salarial a cambio de la inclusión de compromisos de empleo, ciertamente de forma extremadamente genérica e inconclusa, en los convenios colectivos. Sin embargo, en este aspecto, el Acuerdo se limita a recordar simplemente las posibilidades abiertas por la Ley, al tiempo que en algunos casos llega incluso a degradar el tenor normativo, como sucede respecto al principio de igualdad de oportunidades.