La garantía de indemnidad del trabajador por el ejercicio de acciones judiciales encaminadas a la defensa de sus derechos (un «nuevo» contenido del derecho a la tutela judicial efectiva imprescindible en el desenvolvimiento de las relaciones laborales)

Autores/as

  • Rodrigo Tascón López Doctor en Derecho por la Universidad de León. Profesor ayudante de Derecho del Trabajo (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2004.8751

Resumen

El derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado como derecho fundamental en el artículo 24 CE, incorpora un amplio elenco de manifestaciones a las que el Tribunal Constitucional ha unido, de forma relativamente reciente y en una doctrina de gran interés elaborada específicamente a partir de supuestos de índole laboral, la denominada garantía de indemnidad.

Como no podía ser de otra manera, el Alto Tribunal ha considerado que cualquier represalia adoptada contra el trabajador (ya sea el despido como supuesto típico, ya cualquier otra medida que resulte perjudicial) como consecuencia del previo ejercicio por éste de alguna acción judicial (o también prejudicial e, incluso y forzando su estructura dogmática, administrativa) encaminada a la defensa de sus derechos constituye un atentado contra el derecho a la tutela judicial efectiva, del que es titular en cuanto persona y que conserva de forma inespecífica en cuanto trabajador, debiendo merecer en consecuencia la tacha de nulidad que el ordenamiento jurídico reserva a cuantas actuaciones contrarían los derechos fundamentales.

Cuando el trabajador impugne dicha medida perjudicial alegando la vulneración de su garantía de indemnidad y consiga presentar un indicio razonable de la represalia empresarial, el órgano judicial habrá de aplicar la alteración de la carga de la prueba de la que aquél se beneficia en la defensa de sus derechos fundamentales, y deberá ser entonces el empresario quien aporte una justificación objetiva y razonable, suficientemente probada, de que aquella medida no respondía a una voluntad de castigo sobre el trabajador reclamante, sino a una necesidad real de la unidad productiva.

Con semejante doctrina se trata de dar respuesta a una de las grandes tachas que desde sectores legos suelen oponerse al derecho laboral: que éste puede presentar un panorama más o menos adecuado con las exigencias de justicia que reclama el Estado Social de Derecho, pero en la práctica cotidiana de la empresa resulta en buena medida desconocido y, además, los trabajadores suelen aquietarse ante la merma de sus derechos legales, pues sienten el temor cierto de que aquellos «osados» que intenten hacer valer sus posiciones subjetivas a través de los cauces jurídicos adecuados puedan obtener la suerte del destierro laboral como respuesta, lo cual supone un riesgo en muchos casos inasumible en un mercado de trabajo en el que la expulsión de un trabajador le resulta demasiado barata al empresario.

De conformidad con la construcción abordada en el presente estudio, la propugnada nulidad de la medida supondrá el cumplimiento específico (readmisión forzada en el más típico supuesto de despido) que puede alejar en cierta medida aquellos justificados temores del trabajador asalariado. En cualquier caso, las posibilidades que ofrece aún no han sido totalmente explotadas, y recientes pronunciamientos han ampliado aún más los linderos de un instituto que representa en la actualidad una importante garantía de los derechos de los trabajadores.

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Publicado

07-02-2004

Cómo citar

Tascón López, R. (2004). La garantía de indemnidad del trabajador por el ejercicio de acciones judiciales encaminadas a la defensa de sus derechos (un «nuevo» contenido del derecho a la tutela judicial efectiva imprescindible en el desenvolvimiento de las relaciones laborales). Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, 1(251), 139–188. https://doi.org/10.51302/rtss.2004.8751