La utilización del correo electrónico corporativo de la empresa como cauce apropiado para distribuir información sindical
Comentario a la STC, de 7 de noviembre de 2005, núm. 281/2005
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2006.5907Resumen
Como bien es sabido, la introducción de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el seno de la organización productiva plantea numerosas cuestiones jurídicas. Una de las más significativas viene dada por los usos legítimos del correo electrónico corporativo de la empresa, instrumento que ha tenido una vertiginosa incorporación a los actuales modelos de gestión y producción empresariales.
Tiempo ha que se había planteado si los sindicatos tenían derecho a utilizar dicho instrumento propiedad de la empresa como cauce para transmitir información sindical a los trabajadores, dando la Audiencia Nacional (AN) en instancia una respuesta afirmativa, pero siendo rectificada en casación por el Tribunal Supremo (TS).
Planteado recurso de amparo, el Tribunal Constitucional (TC) ha reconocido, desde el punto de vista de la transmisión de información como contenido esencial del derecho de libertad sindical, la facultad de los sindicatos a utilizar el servidor de correo electrónico corporativo de la empresa para distribuir información a los trabajadores siempre y cuando dicho instrumento ya existiera (pues en el marco de la legislación vigente el empresario no tiene obligación de dotarse de él para facilitar la información sindical), el contenido de la información distribuida fuera estrictamente de corte sindical o laboral y no se produjeran perjuicios en el normal funcionamiento de la empresa o en el fin productivo al que estaba preordenado, ni se generaran costes adicionales para el empresario.