Implicaciones jurídicas del consumo de tabaco en el ámbito de las relaciones laborales: ¿quo vadis?
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2005.8997Resumen
Este trabajo ha sido seleccionado y ha obtenido el Accésit Especial Premio Estudios Financieros 2005 en la Modalidad de DERECHO DEL TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL.
El tabaco representa un problema social de primera magnitud y, sin duda, su consumo en los lugares de trabajo constituye una de sus manifestaciones más traumáticas. La inminente entrada en vigor de la Ley Reguladora de la Venta, el Suministro, el Consumo y la Publicidad de los Productos del Tabaco supone una oportunidad inmejorable para realizar un estudio en profundidad de las implicaciones jurídico-laborales y de Seguridad Social de tan nocivo hábito.
De una situación caracterizada por una tolerancia legal incondicionada (que abocaba a los interlocutores sociales, o al propio empresario de forma individual y desde criterios de organización productiva, a abordar las siempre difíciles relaciones entre fumadores y no-fumadores en el centro de trabajo), se pasará con la nueva Ley a un régimen de prohibición absoluta, en el cual quedará vedado fumar en los centros de trabajo en espacios cerrados. Semejante rigidez, loable desde el punto de vista de la protección de la salud de los operarios (y de los ciudadanos en general) suscitará, no obstante, numerosas cuestiones prácticas que el presente estudio ha tratado de plantear: la convivencia cotidiana entre fumadores y no-fumadores en la empresa, las potestades empresariales para sancionar en el marco contractual cualquier incumplimiento de una normativa con gravísimas responsabilidades administrativas o el papel de la negociación colectiva a la hora de establecer mecanismos que hagan menos traumática la aplicación de esta regulación (v. gr. pactar micropausas intrajornada para permitir al fumador abandonar el centro de trabajo, establecer políticas destinadas a favorecer la reducción del consumo de tabaco entre los trabajadores, etc.).
Vista la perspectiva estrictamente contractual del problema, a continuación se abordan dos perspectivas particularmente significativas: la relevancia del consumo de tabaco en materia de prevención de riesgos laborales y de Seguridad Social. En cuanto a la primera, huelga recordar cómo los productos químicos contenidos en el tabaco pueden llegar a propiciar un ambiente de trabajo perjudicial para la salud de quienes allí presten servicios, ya sean fumadores activos o pasivos. Hasta la fecha el acervo legislativo en materia de prevención de riesgos laborales permitía entender incluidas en la genérica obligación empresarial de tutela unas específicas cautelas respecto del humo del tabaco. Con la entrada en vigor de la Ley, la actividad preventiva frente a tal riesgo quedará reducida a su mínima expresión, en tanto en cuanto regirá la aludida prohibición de fumar. No obstante, para cuando tal previsión resulte inobservada y para los establecimientos en los que, excepcionalmente, se permita el consumo de tabaco, todas aquellas cautelas recobrarán plenamente su operatividad.
En cuanto hace a la protección de Seguridad Social, las dolencias sufridas por quienes fuman habrán de ser consideradas como derivadas de causa común, si bien los padecimientos acaecidos en el lugar y durante el tiempo de trabajo, aun existiendo antecedentes de hábito tabáquico, tendrán una etiología profesional salvo prueba en contrario. Pero sin duda el cambio fundamental con la entrada en vigor de la Ley será el tratamiento de las bajas de los trabajadores fumadores derivadas de la deshabituación a esta droga; al tratarse del cumplimiento de una orden empresarial cabría considerar los padecimientos vinculados al síndrome de abstinencia de origen laboral. En fin, en aquellos lugares donde se permita el consumo de tabaco, las dolencias asociadas para los trabajadores fumadores pasivos merecerán el calificativo de enfermedades del trabajo.
Sea como fuere, las fuertes controversias surgidas a partir de la oposición de diversos colectivos a una regulación tan restrictiva como la contenida en la nueva legislación constituyen prueba inequívoca de la dificultad que la futura norma pudiera encontrar para ser efectivamente llevada a la práctica. Largo aún, por tanto, el camino que queda por delante para comprender la dimensión final del consumo de tabaco en el ámbito de las relaciones laborales.