La protección social de los abogados: ¿RETA o mutualidad del colegio profesional? (A propósito de la nulidad del art. 17.2.2.º RD 1430/2002)
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2005.8933Resumen
El régimen en la protección social de cuantos necesitan incorporarse a un Colegio para ejercer su profesión experimentó un cambio sustancial con la promulgación de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (LOSSP), en tanto a partir de dicha norma estos sujetos tienen abierta la posibilidad de instar su encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) no siendo obligatorio solicitar su incorporación en la Mutualidad creada por el Colegio, si bien pueden utilizar esta última institución como sistema alternativo al modelo público.
La forma de ejercitar semejante opción ha estado marcada por la polémica en tanto los órganos administrativos de la Seguridad Social venían denegando la afiliación en el RETA de todo profesional que no hubiera recabado con anterioridad su baja en la Mutualidad ante la imposibilidad de mantener la integración simultánea en ambos; en cambio, los órganos judiciales han declarado la total compatibilidad entre la incorporación al RETA y la utilización de la protección mutualista como sistema complementario a este último.
La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2004 con la declaración de nulidad del artículo 17.2 del Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, viene a confirmar la naturaleza de las denominadas mutualidades alternativas, las cuales no pierden los caracteres específicos marcados por su normativa propia, ni les son de aplicación ninguno de los principios inspiradores del modelo público; en consecuencia, considera contraria a derecho la incompatibilidad establecida por el precepto entre las prestaciones concedidas por el RETA y cuantas sean dispensadas por una entidad de previsión social que funcione como alternativa al mismo.