El trabajo humano (y su derecho) ante el imparable fenómeno de las redes sociales de internet
[Facebook, Myspace, Youtube, Tuenti, Twitter… y prestación por cuenta ajena: implicaciones jurídico-laborales]
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2011.5129Palabras clave:
redes sociales, protección de datos de los trabajadores, privacidad de los trabajadoresResumen
Es un hecho evidente que, en los últimos tiempos, han proliferado en Internet un buen número de redes sociales virtuales (Facebook, Myspace, Tuenti, Twitter…) que permiten la interconexión de millones de usuarios, quienes, a través de sus perfiles, comparten una ingente cantidad de variadísimos datos e informaciones (propias y de terceros y, en ocasiones, muy sensibles), posibilitando evidentes opciones de ocio y esparcimiento, aun cuando también utilidades de índole comercial y profesional.
Tal situación ha provocado evidentes problemas jurídicos (utilización por menores, ataques a la privacidad…) que, como en tantas otras ocasiones, cobran singular relieve en el ámbito estrictamente laboral. El presente trabajo se dedica a analizar los problemas y apuntar las soluciones, tanto de lege data como de lege ferenda, que han aparecido en tan singular espacio.
En este sentido, se abordan los potenciales problemas de discriminación surgidos en los procesos de selección de trabajadores cuando el empresario haya obtenido informaciones sensibles de los perfiles de los candidatos en las redes sociales virtuales; los evidentes peligros de un uso abusivo de estos instrumentos por parte de los trabajadores cuando hayan sido incorporados al proceso productivo de la entidad; o, en fin, su utilización como instrumento de control empresarial, sometido a los límites del principio constitucional de proporcionalidad y al Derecho de Protección de Datos.