Propia actividad en las contratas, entre promotor y constructor, ¿o no?

Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 20 de julio de 2005, rec. núm. 2160/2004

Autores/as

  • Jesús González Velasco Profesor. Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Magistrado (España)
  • Paz Vives Usano Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2005.9003

Resumen

Contratas y subcontratas. Concepto de «propia actividad». Entre promoción inmobiliaria y construcción no existe unidad de actividad, aunque exista dependencia recíproca, porque sin construcción no habría promoción inmobiliaria, pues no se acredita la actualidad de la coincidencia de actividades. Se requiere una cierta implicación de las organizaciones de trabajo de los empresarios, que en el caso falta. La actividad de construcción no es una actividad «inherente» al ciclo productivo de la actividad inmobiliaria.

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Publicado

07-12-2005

Cómo citar

González Velasco, J., & Vives Usano, P. (2005). Propia actividad en las contratas, entre promotor y constructor, ¿o no? Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 20 de julio de 2005, rec. núm. 2160/2004. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (273), 225–234. https://doi.org/10.51302/rtss.2005.9003