Análisis del artículo 87 de la LOPDGDD: el uso de los dispositivos digitales por la persona trabajadora, su control por parte de la empresa y el devaluado derecho a la intimidad

Autores/as

  • José Gustavo Quirós Hidalgo Profesor titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de León (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2020.938

Palabras clave:

nuevas tecnologías, regulación del uso de dispositivos digitales en el trabajo, control empresarial, derecho a la intimidad de la persona trabajadora

Resumen

La regulación del uso de los dispositivos digitales puestos a disposición de la persona trabajadora para la ejecución de su prestación de servicios era una materia omitida por la legislación laboral, motivo por el cual resultaban aplicables sus previsiones genéricas relativas a las facultades de control y vigilancia de la empresa sobre el cumplimiento por aquella de sus obligaciones profesionales; no obstante, la elevada litigiosidad generada provocó que los tribunales nacionales y comunitarios fueran estableciendo casuísticamente unos criterios interpretativos en este específico ámbito no exentos de incertidumbre, lo que a todas luces reclamaba una mayor seguridad jurídica del ordenamiento jurídico para responder a la utilización de las nuevas tecnologías como una realidad sociolaboral ya consolidada.

Precisamente, a finales de 2018 se promulgó una nueva normativa en materia de protección de datos que vino a introducir y regular los nuevos y denominados «derechos laborales digitales», entre los que se encuentra la garantía de la intimidad de la persona trabajadora frente a la regulación del uso de los dispositivos digitales en el trabajo y su control empresarial. Por tal motivo, el presente estudio examina el contenido de tal derecho y sus requisitos, analizando –teniendo en cuenta la experiencia de la negociación colectiva en esta materia– la obligación legal de establecer criterios sobre su uso profesional o privado –pues es admisible la prohibición del segundo–, la necesaria intervención de la representación de las personas trabajadoras, la preceptiva información previa a cada persona trabajadora y los posibles procedimientos de control por parte de la empresa; todo ello para garantizar el debido respeto a los derechos fundamentales, aun cuando la regla general a partir de esta nueva regulación, que no deja de ofrecer serias dudas interpretativas, parece legitimar una notable intromisión en la intimidad de la persona trabajadora.

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Universidad de León

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Citas

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Publicado

07-11-2020

Cómo citar

Quirós Hidalgo, J. G. (2020). Análisis del artículo 87 de la LOPDGDD: el uso de los dispositivos digitales por la persona trabajadora, su control por parte de la empresa y el devaluado derecho a la intimidad. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (452), 145–170. https://doi.org/10.51302/rtss.2020.938