¿Un motivo más para la desaparición en nuestro derecho de la institución del recargo de prestaciones?
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 149/2019, de 28 de febrero
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2020.1136Abstract
El artículo 164.1 de la Ley general de la Seguridad Social (LGSS) sigue reconociendo el recargo de prestaciones por infracción de medidas de seguridad y salud, al igual que el artículo 123 de la LGSS de 1994.
Los artículos 4.2 d) y 19.1 del Estatuto de los Trabajadores y 14.1 de la Ley de prevención de riesgos laborales (LPRL) reconocen el derecho del trabajador a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuya contrapartida es la obligación del empresario de adoptar cuantas medidas de seguridad sean pertinentes, atendiendo a la naturaleza particular del trabajo a efectuar.