¿Un motivo más para la desaparición en nuestro derecho de la institución del recargo de prestaciones?

Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 149/2019, de 28 de febrero

Authors

  • Francisco José Villar del Moral Magistrado de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada, España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2020.1136

Abstract

El artículo 164.1 de la Ley general de la Seguridad Social (LGSS) sigue reconociendo el recargo de prestaciones por infracción de medidas de seguridad y salud, al igual que el artículo 123 de la LGSS de 1994.

Los artículos 4.2 d) y 19.1 del Estatuto de los Trabajadores y 14.1 de la Ley de prevención de riesgos laborales (LPRL) reconocen el derecho del trabajador a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuya contrapartida es la obligación del empresario de adoptar cuantas medidas de seguridad sean pertinentes, atendiendo a la naturaleza particular del trabajo a efectuar.

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Published

2020-02-07

How to Cite

Villar del Moral, F. J. (2020). ¿Un motivo más para la desaparición en nuestro derecho de la institución del recargo de prestaciones? Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo 149/2019, de 28 de febrero. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (443), 164–174. https://doi.org/10.51302/rtss.2020.1136