Sector público: realización de funciones de categoría superior por su personal. ¿Sería de recibo su no remuneración al no estar dotadas presupuestariamente?

Comentario a las Sentencias del Tribunal Supremo 86, 87 y 88/2019, de 5 de febrero

Authors

  • Mónica Ricou Casal Funcionaria. Letrada. Profesora asociada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Girona (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2019.1262

Abstract

El engarce normativo de las sentencias nos lleva a encuadrarlo de forma estructurada para centrar con adecuada prudencia la materia estudiada:

a) En primer lugar debemos hacer referencia a lo que es «sector público», dentro del cual se incluyen las empresas públicas, ya que desarrollan servicios indispensables para la sociedad, como, en los casos estudiados, el servicio de abastecimiento de agua potable (art. 26.1 a) Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local); la sociedad municipal Aguas de Burgos, SAU, se encarga de la gestión directa de los servicios relativos al ciclo integral del agua en el municipio de Burgos.

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Published

2019-07-07

How to Cite

Ricou Casal, M. (2019). Sector público: realización de funciones de categoría superior por su personal. ¿Sería de recibo su no remuneración al no estar dotadas presupuestariamente? Comentario a las Sentencias del Tribunal Supremo 86, 87 y 88/2019, de 5 de febrero. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (436), 135–141. https://doi.org/10.51302/rtss.2019.1262