Monográfico. Nuevos fragmentos de «justicia resarcitoria» en el orden social: persistentes lagunas y antinomias
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2018.1636Abstract
1. La introducción del «principio de constitucionalidad» en el juicio valorativo cotidiano que exige, no solo teórica, sino prácticamente (arts. 9.1 y 24 Constitución española –CE–; art. 5 Ley Orgánica del Poder Judicial), la aplicación por los jueces y tribunales de la ley es una pieza crucial en la realización del ambicioso programa normativo de la Constitución, que lejos de favorecer el desbordamiento de la discrecionalidad del intérprete, como a menudo se le critica, le añadiría un «plus de sujeción al Derecho». Y ello por dos razones básicamente. Primera, porque acota el catálogo de interpretaciones legítimas, en virtud del principio hermenéutico de selección de aquella más favorable a la efectividad de los fines constitucionales, y en especial de la mayor eficacia práctica (garantía judicial del efecto útil) de los derechos fundamentales. Segunda, porque el deber de observancia constitucional hace más exigente el deber de razonar las decisiones judiciales, proscribiendo el decisionismo, tan «arraigado en los hábitos judiciales», bajo la cobertura formal del «prudente arbitrio».