Reordenación de servicios públicos y reversión al municipio. Aplicación de la Directiva 2001/23/CE
Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 20 de julio de 2017, asunto C-416/16
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2017.1712Abstract
El artículo 1 c) de la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre traspasos de empresas, incluye en su ámbito de aplicación «a empresas tanto públicas como privadas que ejerzan una actividad económica, con o sin ánimo de lucro». No considera sucesión de empresa, en cambio, a efectos de la directiva, «la reorganización administrativa de las autoridades públicas administrativas y el traspaso de funciones administrativas entre autoridades públicas administrativas». El precepto se incorporó ya en la primigenia Directiva 77/187/CEE, tras la reforma operada por la Directiva 98/50/CE. Se adujeron entonces motivos de mera seguridad y transparencia jurídicas, a fin de clarificar el concepto de traspaso a la luz de jurisprudencia del tribunal de justicia, sin pretender la reforma ampliar el ámbito de aplicación de la directiva –considerandos cuarto y quinto de la Directiva 98/50/CE–.