El secreto de empresa en el ámbito laboral
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2000.17791Abstract
El secreto de carácter económico es un elemento fundamental para el desarrollo de la actividad empresarial.
La obligación que el trabajador tiene de preservarlo se considera como una manifestación más de la exigible buena fe contractual, lo que hace que su protección en el ámbito laboral sea, en principio, suficiente ya que la sanción que puede ser aplicada en caso de incumplimiento de tal obligación, puede llegar a ser la más grave que en esta esfera puede producirse: el despido.
Las modalidades de conducta susceptibles de producir una violación de estos secretos, son muy variadas, yendo desde el simple apoderamiento hasta los más sofisticados métodos informáticos. Ha de hacerse mención al escaso reflejo jurisprudencial que han tenido, pudiendo ser razones del mismo la ausencia de denuncia de parte del empresario para evitar el desprestigio, o, en el caso informático, la dificultad de su detección, debido sobre todo a la discreción y sencillez de las conductas realizadas.
En todo caso, para proceder a la más grave de las sanciones por incumplimiento, éste ha de ser grave y culpable: en el primer caso, deberá atenderse a la denominada teoría gradualista y en el segundo caso han de tenerse en cuenta la existencia de dolo o culpa, la imputabilidad o la exigibilidad de un comportamiento distinto.
En cualquier caso, la protección ofrecida no debe impedir que el trabajador ejercite un derecho fundamental, como el de libertad de expresión, o un deber como el de denuncia siempre que, por tales medios, se defienda un interés preponderante al mantenimiento de un ámbito reservado en la empresa.