Tratamiento jurídico del software desarrollado en régimen asalariado

A propósito de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sala de lo Social) de 17 de mayo de 1999, «don D.S.E. contra B., SrL»

Authors

  • Paz Soler Masota Profesora Titular de Derecho mercantil. Universidad Pompeu Fabra. Barcelona (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.2000.17835

Abstract

Los programas de ordenador son tutelables en nuestro ordenamiento mediante el Derecho de autor y, excepcionalmente y sin perjuicio de lo anterior, mediante el Derecho de patente. En ambos casos se ha previsto un régimen especial para regular las creaciones desarrolladas en régimen asalariado que concede prioridad a los pactos entre las partes.

Como la sentencia objeto del comentario sugiere, los conflictos más importantes que pueden derivarse de la existencia de esta doble vía de protección serán aquellos en los que el programa de ordenador merezca la tutela excepcional del Derecho de patentes, y éste se haya desarrollado, no tanto en cumplimiento directo de las obligaciones asumidas en el contrato, cuanto «con ocasión» del contrato de trabajo y sirviéndose de los medios proporcionados por el empresario, o de la experiencia adquirida en la empresa. Como es fácil imaginar, el foco de conflictos será mayor cuanto mayor sea el margen de maniobra concedido al trabajador en el desarrollo de sus funciones. Por ello es altamente conveniente que en el contrato de trabajo se definan con precisión y exhaustividad cuáles son los criterios que determinan el ámbito de prestaciones debidas al empresario como, en su caso, el alcance material, temporal y geográfico de la cesión de los derechos de explotación al empresario sobre el programa de ordenador.

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Published

2000-09-07

How to Cite

Soler Masota, P. (2000). Tratamiento jurídico del software desarrollado en régimen asalariado: A propósito de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (Sala de lo Social) de 17 de mayo de 1999, «don D.S.E. contra B., SrL». Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (209-210), 131–162. https://doi.org/10.51302/rtss.2000.17835