Las nuevas obligaciones en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y su tipificación administrativa
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.1999.17933Abstract
1. La LPRL ha generado un aumento, más aparente que real, de las infracciones, ya que en realidad lo que se ha dado es un crecimiento de la enumeración de las conductas infractoras.
2. Las nuevas normas publicadas recurren en exceso a conceptos genéricos e indeterminados, lo que puede obedecer a la evidente dificultad de poner en paralelo la legislación con la evolución de la técnica (principio de acción preventiva), así como el prevenir y abarcar todo tipo de situaciones.
3. Las obligaciones empresariales en materia preventiva tendrán mayor eficacia si las empresas las asumen con medios propios, evitando el recurso excesivo y exclusivo a entidades.
4. La nueva configuración de responsabilidades en los supuestos, cada vez más frecuentes, de pluralidad de empresas en un mismo centro de trabajo, adolece de criterios para centrar la responsabilidad en aquella que verdaderamente ostenta la capacidad de decisión sobre la seguridad y salud, no contribuyendo tampoco a ello la vuelta al régimen de responsabilidad solidaria.
5. Se ha producido claramente la ruptura del tradicional concepto de empresario en la relación laboral a efectos de imputar responsabilidades en la seguridad y salud (promotores; propietarios de obra; titulares del centro de trabajo; autónomos).
6. Hubiera sido deseable una uniformidad en la nueva normativa preventiva, no sólo en cuanto a las materias, sino en cuanto al tiempo de su aplicación, lo que hubiera redundado en una mayor seguridad a la hora de su aplicación.