Responsabilidad empresarial en las contratas y subcontratas de obras y servicios
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.1999.17959Abstract
El fenómeno socioeconómico de la descentralización productiva, que encuentra su cauce jurídico fundamental en la contratación y subcontratación de obras y servicios, ha impuesto la regulación de las responsabilidades empresariales derivadas de dichos negocios jurídicos. Inicialmente el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social incidieron sobre dicha realidad para intentar preservar los derechos de los trabajadores, en un principio desconfiando de un posible uso fraudulento de las expresadas figuras negociales, hoy en día regulando el fenómeno con plena naturalidad. En la actualidad, se reclama una regulación que impida el uso ilícito de las fórmulas de descentralización económica en fraude de la Hacienda Pública e incluso una responsabilidad por uso no fraudulento de dichas fórmulas.
El estudio que se reproduce a continuación pretende efectuar un estudio del régimen de responsabilidad de los empresarios que contraten o subcontraten obras y servicios en materia laboral, de salud y riesgos laborales y de seguridad social, así como apuntar la incipiente responsabilidad en materia fiscal.