El despido disciplinario producido con violación de la libertad sindical: ¿adecuación del procedimiento para la tutela del derecho fundamental vulnerado?
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.1998.17983Abstract
Los derechos que integran la libertad sindical encuentran en nuestro ordenamiento una protección especial derivada de su calificación como derecho fundamental en el artículo 28.1 de la Constitución Española. Esta protección que prescribe nuestra norma fundamental consiste en que cualquier ciudadano que considere transgredidas las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección 1.ª del Capítulo II, podrá recabar su tutela ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (art. 53.2 CE).
En cumplimiento de este mandato, el legislador ha regulado un procedimiento especial para la tutela de los derechos de libertad sindical (Capítulo XI, Título II del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, arts. 175 a 182), procedimiento que respeta los principios de preferencia y sumariedad. Sin embargo, no encuentra cabida en este procedimiento la tutela de todas las violaciones de la libertad sindical, ya que cuando ésta se produce con ocasión de un despido o el disfrute de unas vacaciones o una materia electoral, entre otras que se recogen en el artículo 182 de esta ley, se produce una remisión a su procedimiento correspondiente.
Esta remisión no tendría mayores consecuencias si esos respectivos procedimientos estuvieran también informados por los principios de preferencia y sumariedad, y si incluyeran también la posibilidad de suspender los efectos del acto impugnado durante la tramitación y si, sobre todo, aplicaran las mismas consecuencias jurídicas o sanción al acto lesivo declarado como tal en la sentencia. Sin embargo, esto no es así, y la remisión que hace el artículo 182 al procedimiento de despido cuando en el mismo se invoque lesión de la libertad sindical, incurre en una serie de desigualdades, no sólo procedimentales, sino también de sanción jurídica a la conducta que viola la libertad sindical, por el hecho de producirse la lesión a la libertad sindical en un despido, acto que, precisamente por su gravedad, debería recibir al menos la misma protección que las demás violaciones de la libertad sindical.