Prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995): intervención de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.1996.18189Abstract
El Capítulo V del anterior Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de 30 de mayo de 1974, se dedicaba a los Servicios Sociales, incluyendo entre los mismos los de Seguridad e Higiene en el Trabajo y Medicina Preventiva, dando las normas básicas de actuación en estas materias, que serían objeto de desarrollo oportunamente. De esta configuración en la normativa específica de Seguridad Social, se deduce el planteamiento de las actuaciones de prevención como servicios sociales, complementarios de las prestaciones regladas de la Seguridad Social.
Aún en esta línea de complementariedad, el contenido normativo aludido resulta evidentemente escaso, puesto que los preceptos comprendidos en el Capítulo V citado, prácticamente se limitan a establecer y garantizar el derecho de los trabajadores a la protección de su salud y a remitir a las normas de desarrollo para su articulación más concreta.
Por otra parte, ya en aquellas fechas las normas básicas relativas a la prevención de riesgos y a la protección de la salud en el trabajo, se concretaban en las que han permanecido hasta nuestros días, aún vigentes si bien la entrada en vigor de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales significará la derogación parcial o total de algunas de ellas y de entre las que cabe destacar, como principal por su generalidad de aplicación, la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, aprobada por Orden Ministerial de 9 de marzo de 1971, junto con otra serie de disposiciones de carácter más parcial, de entre las que merecen ser aludidas, a los efectos de este trabajo, el Decreto 1036/1959, de 10 de junio, de Organización de los Servicios Médicos de Empresa y la Orden Ministerial de 21 de noviembre del mismo año, por la que se aprueba su reglamento.