La reclamación previa a la vía judicial. Cómputo del plazo
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.1996.18193Abstract
Accésit Premio Estudios Financieros 1995
El presente trabajo va dirigido a la interpretación del régimen de la reclamación previa para poder demandar en la vía judicial social al Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales u Organismos Autónomos de ellos dependientes, y también para entablar acciones en materia de Seguridad Social. Recogido en la Ley de Procedimiento Laboral, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, Capítulo II, Título V, Libro Primero, artículos 69 a 73.
El problema se centra en torno al efecto interruptivo y suspensivo de los plazos de prescripción y caducidad, respectivamente, que tiene, o no, la reclamación previa, respecto de los plazos para la interposición de la demanda. Y este estudio pretende argumentar la tesis de que esta reclamación no suspende el plazo para interponer demanda ante la jurisdicción y que éste debe contarse con posterioridad a la fecha en la que se resuelva en vía administrativa sobre ella.
La razón del comienzo de la exposición por la legislación derogada no es otra que la de dar al lector una visión del problema desde un punto de vista más fácil, y ello porque con la modificación, no sólo se establece un régimen contrario al anterior, sino que también es distinto del que rige para la conciliación previa, en la que sí se interrumpe el plazo, y porque además la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo en la materia se ve trastocada, también porque los Tribunales de Instancia siguen aplicando el anterior criterio, es decir, el efecto interruptivo de la reclamación previa y finalmente porque, si bien en la normativa, hoy derogada, encontrábamos normas contradictorias aplicables al mismo supuesto, conflicto que había que resolver, con la modificación parece ocurrir otro tanto, y mientras en un artículo no establece la interrupción del plazo, en otro parece que sí, como veremos.