Aplazamientos de deudas y recaudación ejecutiva en el nuevo Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.1996.18199Abstract
Tal vez la corta vigencia del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social de octubre de 1991 (R/91), que no consiguió cumplir un cuatrienio, resulte inhabitual para este tipo de legislación. Parece pues adecuado iniciar el tema justificando de alguna manera las motivaciones que han dado lugar al nacimiento de un nuevo Reglamento.
En primer lugar, es ineludible citar las innovaciones que, en materia recaudatoria, introdujo el Título II de la Ley 42/1994 , de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social (L/42), por la vía de modificar una serie de artículos del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, -véase, publicado tan sólo seis meses antes-, hecho que vino a imponer la reforma del Reglamento vigente.