El acuerdo obtenido en conciliación laboral

Authors

  • María Isabel Romero Pradas Doctora en Derecho. Profesora Titular de la Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Sevilla (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/rtss.1996.18211

Abstract

Accésit Premio Estudios Financieros 1995

En el proceso laboral, como en el civil, rige como regla general el principio dispositivo frente al de necesidad o legalidad: las partes son dueñas de iniciar el proceso, de ponerle fin cuando lo estimen conveniente, y vinculan con sus peticiones al órgano jurisdiccional, todo ello como consecuencia de la naturaleza privada del derecho subjetivo material discutido en el proceso.

El proceso no es así el único medio de resolver los conflictos que surjan en el ámbito de las relaciones de trabajo, pudiendo las partes conseguir la solución de los mismos mediante fórmulas diversas presididas por su voluntad: renuncia, allanamiento y transacción, como métodos autocompositivos, pueden ser utilizados para la solución de los conflictos de trabajo como regla general.

Es más, determinada conflictividad laboral sólo puede ser solucionada por vías distintas al proceso: es lo que sucede con los denominados conflictos colectivos económicos, de intereses o de reglamentación, aquellos en los que no se trata de interpretar o dar cumplimiento a una norma, sino de modificar la existente o sustituirla por otra. En este ámbito se utilizan distintas vías que van desde la propia negociación colectiva o autorregulación de las partes a la conciliación, la mediación o el arbitraje.

No es a este tipo de conflicto laboral al que nos vamos a referir, sino a aquellos otros que pueden ser resueltos mediante la intervención jurisdiccional a través del proceso, sin que ello excluya su solución por vías autocompositivas.

Downloads

Download data is not yet available.

Published

1996-03-07

How to Cite

Romero Pradas, M. I. (1996). El acuerdo obtenido en conciliación laboral. Revista De Trabajo Y Seguridad Social. CEF, (156), 27–86. https://doi.org/10.51302/rtss.1996.18211