La contratación laboral de carácter temporal en la Administración pública
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.1996.18219Abstract
Accésit Premio Estudios Financieros 1995
Al estudiar lo que este trabajo pretende, las especialidades de la contratación laboral de carácter temporal en el sector público, es necesario un previo análisis de lo que se debe entender por sector público, y más concretamente, lo que se considerará Administración Pública a los efectos de este estudio.
Para delimitar el sector público hay al menos dos nociones a manejar, sector público, sin más, y sector público económico. Las Leyes Generales Presupuestarias vienen desde 1977 (Ley 11/1977) englobando en el sector público a las Administraciones Públicas, incluida la Seguridad Social, a las Empresas públicas y a las Instituciones Financieras públicas. La Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas (Ley 2/1982) en su artículo 4.º considera sector público a la Administración del Estado, a la de las Comunidades Autónomas, a las Corporaciones Locales, a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, a los Organismos Autónomos, a las Sociedades estatales y demás empresas públicas.
Este conglomerado de entes que conforman el sector público admite una división en dos grandes grupos; el que integra las «Administraciones Públicas» y el denominado «sector público empresarial o económico» que incluye las Sociedades estatales que pueden ser de Derecho público, entidades de Derecho público con personalidad jurídica que por ley ajustan su actividad al ordenamiento jurídico privado, o de Derecho privado, sociedades mercantiles cuyo capital pertenece mayoritariamente, ya directa o indirectamente, a la Administración del Estado o a los Organismos Autónomos dependientes de ella y demás entidades de Derecho público.
Además de este complejo entramado de entidades integradas en el sector de lo público, en un segundo nivel territorial se encuentran las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales con Entidades de Derecho público o con sociedades mercantiles, y con Organismos Autónomos que dependen a su vez de ellas.