Supuesto práctico: Inspección de Trabajo y Seguridad Social: actuación de un controlador laboral
Abstract
Los funcionarios pertenecientes al cuerpo de Controladores Laborales forman parte, junto a los funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad.
Los cometidos -competencias- de los Controladores Laborales vienen determinados en el Real Decreto 1667/1986, de 26 de mayo, referidos a la comprobación y control en tres áreas o materias, básicamente:
1.º Colocación y fomento del empleo, disfrute de bonificaciones, ayudas y estímulos al trabajo en empresas de hasta 25 trabajadores.
2.º Cotización a la Seguridad Social y colaboración obligatoria de las empresas en la gestión de la misma, siempre que se trate de empresas de hasta 25 trabajadores o de trabajadores autónomos.
3.º Disfrute u obtención de prestaciones en materia de empleo y Seguridad Social, siempre que se trate de empresas de hasta 25 trabajadores o de trabajadores autónomos.