Flexibilidad y estabilidad en el empleo
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.1992.18377Abstract
El contrato de trabajo tiene el carácter de duradero. Esta idea de duración implica la existencia de un momento inicial y otro final. Al celebrarse el contrato de trabajo y afrontarse la duración del mismo, puede que las partes limiten éste prefijando su término (contrato a término, contrato de duración determinada ...), o no establecer limitación temporal alguna (por tiempo ilimitado o de duración indeterminada). Esta última expresión no es muy afortunada según Diéguez Cuervo al no adecuarse históricamente con el sentido que hoy damos a la expresión por tiempo indefinido.
La inclinación preferente del ordenamiento jurídico positivo por una u otra figura, nos definirá el marco jurídico de las relaciones individuales de trabajo.
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