Derecho de asociación y derecho de sindicación de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil
Comentario a las Sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 2 de octubre de 2014, caso Matelly y caso Adefdromil
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2512Abstract
En el plano europeo, el derecho de asociación y sindicación se recoge en al artículo 11 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH, Roma, 1950). Dicho precepto, tras reconocer que «toda persona» tiene derecho a «la libertad de asociación, incluido el derecho a fundar, con otros, sindicatos y de afiliarse a los mismos para la defensa de sus intereses», matiza que «el ejercicio de estos derechos no podrá ser objeto de otras restricciones que aquellas que, previstas por la ley, constituyan medidas necesarias, en una sociedad democrática, para la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades ajenos». Por tanto, pese a esa vocación universalista, admite restricciones para ciertos colectivos profesionales, como pueden ser los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía o de la Administración del Estado.