El «precio» del «dolor moral» del funcionario: ¿Por qué es menor en el orden contencioso-administrativo?
Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León/Valladolid de 14 de noviembre de 2014, rec. núm. 1684/2011
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2540Abstract
En el comentario anterior se ha visto que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) quiso, desde el plano competencial, atribuir al orden social de la jurisdicción el conocimiento de todas las pretensiones jurídicas, sean preventivas sean reparadoras, relativas a accidentes laborales, eliminando la competencia previa a tales fines ya del orden civil –para los empleados privados– ya de la jurisdicción contencioso-administrativa, para los funcionarios. De este modo, se concentraba en el juez social toda la tutela frente a los daños a la salud de los trabajadores, cualquiera que fuese la naturaleza de su relación de trabajo, especializando la respuesta y asegurándose que no se produjera un tratamiento diverso según el orden judicial conocedor de asuntos análogos materialmente, con un desvalor o reproche social equivalente. La universalización del derecho requería una paralela unificación jurisdiccional, excluyendo el viejo vicio del peregrinar de jurisdicciones, para propiciar al mismo tiempo la igualdad de trato en la aplicación de una –misma– ley.