Disciplina en la Guardia Civil y límites: ¿Es digno practicar deporte en situación de baja médica?
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 5.ª, de 31 de octubre de 2014, rec. núm. 51/2014
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2582Abstract
Acercarse al régimen jurídico de la Guardia Civil requiere de algunas cautelas, dada su naturaleza militar y su singular configuración jurídica, que lo diferencia del régimen laboral y funcionarial. Pero esta sentencia resulta especialmente interesante precisamente en aquello que implica una delimitación conceptual de algunos de sus rasgos más profundos que individualizan y diferencian este marco normativo. Resulta necesario recordar el lugar especial que la disciplina ocupa en la organización militar del Cuerpo de la Guardia Civil, concepto que desborda el mero cumplimiento de las leyes y estatutos del Cuerpo, para constituirse como elemento ontológico de la propia relación, que alcanza incluso el necesario compromiso personal del servidor público con los principios y valores de la Institución a la que pertenece. Pero del mismo modo, hay que evidenciar la evolución normativa en el régimen disciplinario de la Guardia Civil con el objeto de integrar determinadas garantías jurídicas, que permitan un régimen disciplinario moderno y equilibrado y que fundamentan la decisión aquí comentada.