Intimidad, pruebas médicas y convenio ¿«caducado»?: El riesgo a terceros ¿«excepción general» a su voluntariedad?
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala 4.ª, de 10 de junio de 2015, rec. núm. 178/2014
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2015.2740Abstract
En desarrollo del genérico artículo 14 de la Directiva 89/391/CEE –que reconoce la vigilancia de la salud como un instrumento al servicio de la seguridad y salud de los trabajadores, para lo que el empresario deberá adoptar las medidas adecuadas a tal fin, entre las que están también los reconocimientos médicos periódicos, siempre que cuente con el consentimiento por parte del trabajador–, el artículo 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) establece básicamente cuatro reglas: