Tiempo de presencia y horas extraordinarias
Comentario a la STS, Sala de lo Social, de 20 de febrero de 2007, rec. núm. 3657/2005
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2007.5689Keywords:
conductores de representación, retribución, jornada, horas de presencia o espera, horas extraordinariasAbstract
Convenios Colectivos. Personal laboral de la Generalidad de Cataluña. Conductores de representación. Retribución de las horas de presencia o espera. Solo se abonarán como ordinarias en la medida en que excedan del límite de la jornada máxima legal.