Tratamiento de los efectos sucesorios tras la Ley Concursal
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2006.5799Abstract
Se plantea en este trabajo el estudio de la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, en relación al establecimiento por la misma de técnicas de solución a los problemas generados por las empresas en crisis, en orden al tratamiento legal que se ofrece a los efectos sucesorios en los procesos concursales, en sus dos fases, de concurso y de liquidación y siendo la pieza fundamental la solución negociada con la representación de los trabajadores, es decir, a través y en la fase de «convenio», según reza la Exposición de Motivos.
Contrariamente a lo esperado, en la citada Ley prima más la fase liquidatoria ofreciendo al adquirente la exoneración de obligaciones laborales, como son los efectos sucesorios o el pacto de modificación de condiciones de trabajo; obligaciones que debían ser relevantes en la fase de concurso donde el reflotamiento de la empresa es el objetivo prioritario antes que su liquidación en la fase final donde el eventual adquirente no pensará en reflotación empresarial alguna por su estado económico.
El presente trabajo contiene soluciones a este problema, previstas en nuestro Ordenamiento jurídico, para los supuestos de fusión de sociedades, uniones jurídico-mercantiles y uniones económicas de facto (supuestos de integración-participación económica) dables en la fase de concurso, así como para los supuestos de enajenación de la empresa producida tanto en la fase de concurso como en la de liquidación.