El alcance del finiquito en conciliación administrativa
Comentario a la STSJ de Madrid, Sala de lo Social, de 26 de abril de 2006, rec. núm. 1071/2006
DOI:
https://doi.org/10.51302/rtss.2006.5807Abstract
Empresa que adquiere dos buques mediante cesión de remate por el Juzgado de Primera Instancia de Madrid y asume los contratos de trabajo de los tripulantes en las condiciones del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Los trabajadores a la hora de reclamar a su nuevo empleador los conceptos de horas de presencia y trabajos especiales regulados en el convenio colectivo, fueron despedidos. Seguidamente, las partes llegan a un acuerdo ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), reconociendo el empresario la improcedencia de los despidos y abono de la indemnización, liquidación, saldo y finiquito de los trabajadores, dándose por terminada la relación laboral. Posteriormente, los trabajadores reclaman ante el órgano jurisdiccional unos conceptos que les adeudaba el primer empleador y no fueron abonados en el finiquito.